Una comisión laboral surcoreana dictamina que la persona asesora de inscripciones de una empresa de material didáctico es trabajadora
En breve
La Comisión Nacional de Relaciones Laborales de Corea del Sur dictaminó que la persona asesora que atendía desde su domicilio las llamadas de inscripción de una empresa de material didáctico en línea, con un contrato por comisión, es trabajadora conforme a la Ley de Normas Laborales. Consideró que la rescisión unilateral del contrato por parte de la empresa constituye un despido improcedente, según informó la comisión el 8 de octubre. Los medios señalaron que es la primera vez que una comisión laboral reconoce la condición de trabajador a este tipo de asesores.
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La Comisión Nacional de Relaciones Laborales de Corea del Sur (중앙노동위원회) ha dictaminado que la persona asesora que atendía desde su domicilio las consultas de inscripción de socios de una empresa de material didáctico en línea, con un contrato por comisión (externalización), es trabajadora conforme a la Ley de Normas Laborales, y que la rescisión unilateral del contrato por parte de la empresa fue un despido improcedente. La comisión anunció la decisión el 8 de octubre; Newsis y Yonhap informaron de que se adoptó el 27 de agosto. Los tres medios la describieron como la primera vez que una comisión laboral reconoce la condición de trabajador a asesores de inscripciones con contrato por comisión de empresas de material didáctico. [ 1 , 2 , 3 ]
Según la comisión, la persona asesora, cuyo nombre no se ha dado a conocer, firmó y renovó contratos por comisión de un año con la empresa, un proveedor de educación en línea no presencial, durante unos ocho años; atendía consultas telefónicas de nuevos socios y recibía comisiones según los resultados. Antes de que venciera el último contrato, la empresa notificó que lo daba por terminado, alegando el empeoramiento de la situación del negocio y un rendimiento deficiente. Yonhap y Hankook Ilbo informaron de que una comisión regional de relaciones laborales había dado la razón a la empresa cuando la persona asesora impugnó la rescisión como despido improcedente. [ 1 , 2 , 3 ]
En la revisión, la comisión nacional indicó que valoró la condición de trabajador según la forma real de realizar el trabajo y la relación de subordinación con el empleador, y no según la forma del contrato. Consideró que la persona asesora era una parte regular y esencial del negocio de la empresa, que el contenido del trabajo lo fijaba la empresa y que trabajaba durante un periodo prolongado, en los horarios y de la manera que la empresa establecía, con un sistema electrónico facilitado por esta y bajo una estructura de gestión unificada. Yonhap informó de un periodo de trabajo intensivo de 14:00 a 21:00; las normas de consulta de la empresa incluían sanciones por incumplirlas. El trabajo se gestionaba en tiempo real mediante un teléfono de trabajo de la empresa, un sistema de grabación de llamadas y una aplicación de mensajería. [ 1 , 2 , 3 ]
La comisión señaló que no había salario fijo, pero que se pagaban comisiones por rendimiento todos los meses y que los asesores empleados regulares que hacían un trabajo similar recibían una retribución por rendimiento parecida por las consultas, por lo que consideró la remuneración de la persona asesora como salario por su trabajo. Como había renovado contratos de un año durante unos ocho años, la comisión la consideró trabajadora sin plazo fijo, según Newsis y Yonhap. Newsis y Hankook Ilbo informaron de que concluyó que la rescisión no cumplía los requisitos del artículo 24 de la Ley de Normas Laborales sobre el despido por motivos de gestión; anuló el primer dictamen y apreció despido improcedente. [ 1 , 2 , 3 ]
El presidente de la comisión, Park Su-geun (박수근), afirmó que las formas de empleo se diversifican y que las maneras de trabajar cambian con rapidez con el paso a la era digital, y que, incluso cuando se ha firmado formalmente un contrato por comisión, es necesario examinar de forma integral el fondo de cómo trabaja una persona. [ 1 , 2 , 3 ]
Por qué importa
La comisión indicó que valoró la condición de trabajador según la forma en que se realizaba realmente el trabajo y no según la forma del contrato. Su presidente afirmó que, a medida que las formas de empleo se diversifican en la era digital, debe examinarse el fondo de cómo trabaja la gente aunque se haya firmado un contrato por comisión.
Datos clave
- La Comisión Nacional de Relaciones Laborales reconoció como trabajadora, conforme a la Ley de Normas Laborales, a la persona asesora de inscripciones que trabajaba desde su domicilio con un contrato por comisión para una empresa de material didáctico en línea. [ 1 , 2 , 3 ]
- La comisión consideró que la rescisión unilateral del contrato por parte de la empresa fue un despido improcedente; el dictamen se emitió el 27 de agosto y se anunció el 8 de octubre. [ 1 , 2 ]
- Es la primera vez que una comisión laboral reconoce la condición de trabajador a asesores de inscripciones con contrato por comisión de empresas de material didáctico. [ 1 , 2 , 3 ]
- La persona asesora renovó contratos por comisión de un año durante unos ocho años, atendía consultas telefónicas para la inscripción de socios y cobraba comisiones en función del rendimiento. [ 1 , 2 , 3 ]
- La empresa puso fin al contrato antes de su vencimiento, alegando el empeoramiento de la situación del negocio y un rendimiento deficiente. [ 1 , 2 , 3 ]
- Una comisión regional de relaciones laborales había dado la razón a la empresa; la comisión nacional revocó ese primer dictamen. [ 1 , 2 , 3 ]
- La comisión consideró que la persona asesora trabajaba bajo la dirección de la empresa, con sistemas facilitados por esta, un teléfono de trabajo, grabación de llamadas y mensajería, y con normas internas que conllevaban sanciones. [ 1 , 2 ]
- La comisión consideró que la rescisión no cumplía los requisitos del artículo 24 de la Ley de Normas Laborales sobre el despido por motivos de gestión. [ 1 , 3 ]
Confirmado por varias fuentes
- La Comisión Nacional de Relaciones Laborales reconoció como trabajadora a la persona asesora de inscripciones con contrato por comisión y dictaminó que la rescisión fue un despido improcedente. [ 1 , 2 , 3 ]
- La decisión fue la primera de su tipo para asesores de inscripciones con contrato por comisión en empresas de material didáctico. [ 1 , 2 , 3 ]
- La persona asesora trabajó unos ocho años con contratos de un año renovados y cobraba comisiones por rendimiento. [ 1 , 2 , 3 ]
- La empresa alegó el empeoramiento de la situación del negocio y un rendimiento deficiente para poner fin al contrato antes de su vencimiento. [ 1 , 2 , 3 ]
- El dictamen se emitió el 27 de agosto. [ 1 , 2 ]
- La rescisión no cumplía los requisitos del artículo 24 sobre el despido por motivos de gestión. [ 1 , 3 ]
Aún sin aclarar
- No se dieron los nombres de la persona asesora ni de la empresa. Todos los medios las identifican solo con letras, y usan letras distintas.
- Si la empresa recurrirá el dictamen o qué reparación se derivará. Ninguno de los documentos informa de la respuesta de la empresa ni de los próximos pasos.
- El horario de trabajo intensivo de la persona asesora era de 14:00 a 21:00. Solo lo informa Yonhap.